Cuando esa transferencia se opere en favor del cónyuge o pariente en primer y segundo grado de consanguinidad (padres, hijos o hermanos) el titular deberá abonar a la Intendencia como derecho de transferencia, un importe equivalente al 50% de los derechos de adjudicación, de acuerdo al rubro que explota.
Cuando la transferencia se efectuare en favor de una persona que no tenga las cualidades indicadas en el inciso anterior, el derecho de transferencia se elevará al 100%.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
De los Mercados.
Capítulo I
De los mercados de la Intendencia
De los mercados de la Intendencia
Sección II
De las adjudicaciones y transferencias del derecho de uso de puestos de mercados y mercaditos de la Intendencia
De las adjudicaciones y transferencias del derecho de uso de puestos de mercados y mercaditos de la Intendencia
Artículo D.1813.6 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 |