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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo I
De los mercados de la Intendencia
Sección V
De los permisos de rondas en los Mercados Agrícola y Modelo.

Artículo D.1829.2 ._
DEROGADO

Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.


Para obtener autorización para el desempeño de la tarea que se reglamenta, deberá justificarse un mínimo de 18 años, presentar Certificado de Conducta, expedido por la Jefatura de Policía y Carnet de Salud, que deberá mantenerse anualmente actualizado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3