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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo I
De los mercados de la Intendencia
Sección V
De los permisos de rondas en los Mercados Agrícola y Modelo.

Artículo D.1829.9 ._
DEROGADO

Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.


El permiso de ronda será de naturaleza personal. No obstante, cuando el titular de un permiso de esta naturaleza se incapacite o fallezca, quedando en la imposibilidad de desempeñar la actividad para la que se le concedió el mismo por una circunstancia insuperable, el permiso podrá ser transferido por la Intendencia a favor de:
a) sus hijos varones, mayores de 18 años de edad, que hubiesen colaborado con el titular del permiso por un espacio de tiempo no menor de cinco años, y hubieran sido reconocidos en tal carácter por la Intendencia mediante la expedición de carné de colaboración correspondiente con esa antigüedad mínima.
b) a falta de descendientes en tales condiciones, sus ayudantes colaboradores que reúnan las mismas condiciones.

Cuando se comprobare que la habilitación acordada es usada en forma permanente por una persona que no sea su titular, o tenga en trámite la transferencia del permiso, de acuerdo con lo establecido anteriormente, la Intendencia podrá disponer la anulación del permiso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 10