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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.

Artículo D.1830 ._

El funcionamiento de los establecimientos que vendan por el sistema de autoservicio (supermercados, supermarket, provicentro y similares) a los efectos de garantizar las necesarias condiciones de seguridad, salubridad, higiene y comodidad para el público, se sujetará a las disposiciones que se establecen a continuación.

FuenteObservaciones
art. 1