No podrá autorizarse la instalación de establacimientos que vendan por el sistema de autoservicio a una distancia menor de trescientos (300) metros de los Mercados "Central", "de la Abundancia", "Agrícola", "Modelo" y de doscientos (200) metros de los demás mercados. Las distancias serán medidas sobre el eje de las calles adyacentes, entre los puntos más próximos de los respectivos predios.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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