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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.

Artículo D.1833 ._

No podrá autorizarse la instalación de establacimientos que vendan por el sistema de autoservicio a una distancia menor de trescientos (300) metros de los Mercados "Central", "de la Abundancia", "Agrícola", "Modelo" y de doscientos (200) metros de los demás mercados. Las distancias serán medidas sobre el eje de las calles adyacentes, entre los puntos más próximos de los respectivos predios.

FuenteObservaciones
art. 4