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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.

Artículo D.1835 ._

Obtenida la autorización de la Intendencia para proceder a la instalación del establecimiento, el interesado gestionará el permiso de construcción ante el Servicio de Edificación o la habilitación del local ante el Servicio de Locales Industriales y Comerciales, según corresponda.

FuenteObservaciones
art. 6