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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.

Artículo D.1842 ._

En todos los locales a que se refiere el presente Capítulo, sólo podrá emplearse, para cualquier finalidad, agua potable, de conformidad con lo que determinen los artículos D.1951 a D.1960.
En las zonas servidas por instalaciones de agua corriente se empleará ésta para todo uso, quedando prohibida la utitlización de la proveniente de pozos, aljibes, manantiales u otros orígenes, los que serán definitivamente clausurados.

FuenteObservaciones
art. 13