Donde exista red de alcantarillado, los establecimientos no podrán funcionar sin tomar las conexiones reglamentarias.
Cuando no exista la red cloacal, será obligatorio emplear sistemas de depuración aprobados previamente por las oficinas técnicas de la Intendencia.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.
De los supermercados.
Artículo D.1845 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 16 |