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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.

Artículo D.1863 ._

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan el Ejecutivo Departamental podrá impedir el funcionamiento del autoservicio, cuando las condiciones higiénicas del local o de los productos puestos a la venta, se consideren incompatibles con la salubridad pública y hasta tanto la situación sea regularizada.
Asimismo, podrá intervenir, retirar, disponer el retiro o prohibir la venta y consumo de los artículos que se encuentren en dichos establecimientos cuando se sospeche fundadamente que los mismos se encuentran en infracción a las disposiciones en la materia.

FuenteObservaciones
art. 35