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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo III
De las ferias.
Sección III
De las prohibiciones

Artículo D.1871 ._

Sólo se permitirá la venta de fruta verde o en incompleto estado de madurez, cuando se llenen los siguientes requisitos: estar colocada en envases o estantes separados de las frutas maduras y tener un letrero en forma bien visible, con la siguiente inscripción: "Fruta verde, para dulces y compotas solamente".

FuenteObservaciones
art. 353