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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo IV
De los periferiantes.
Sección Única
De la definición.

Artículo D.1877 ._

El permiso habilitante como Periferiante lo determinará la reglamentación del Departamento de Recursos Humanos y Materiales y apuntará a respetar la titularidad del "núcleo familiar".
Las solicitudes para obtener dicho permiso deberán ser presentadas por el interesado mediante Declaración Jurada ante la Intendencia.
En la misma deberá constar además de los datos personales del interesado y sus colaboradores, el tipo de mercadería que se pretende comercializar y el detalle de las ferias en las que se pretende ejercer su actividad. Para cambiar de rubro de comercialización, el periferiante autorizado deberá presentar una nueva Declaración Jurada.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5
art. 5