Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo IV
De los periferiantes.
Sección Única
De la definición.

Artículo D.1881 ._

Los titulares de los permisos deberán atender personalmente su actividad, pudiendo ser sustituídos en caso de fuerza mayor por la persona que haya declarado como ayudante.
Los ayudantes que colaboren con el permisario pueden ser su cónyuge, concubino/a, sus ascendientes o descendientes en línea directa o parientes en línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En ningún caso los permisarios podrán contar con más de un empleado y esto sólo cuando no existieran ayudantes que reúnan las condiciones del inciso anterior. En esta circunstancia dicho personal deberá figurar inscripto en planilla de trabajo, la que deberá exhibirse en el puesto de venta.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9
art. 10