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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo IV
De los periferiantes.
Sección Única
De la definición.

Artículo D.1891 ._

Los Periferiantes deberán:
a) presentarse a sus tareas en perfectas condiciones de aseo, al igual que sus ayudantes;
b) dispensar al público concurrente tratamiento respetuoso y;
c) acatar las órdenes e indicaciones de los funcionarios de la Intendencia destacados a efectos del control de las periferias;
d) en el caso de comercializar alimentos, los permisarios deberán cumplir estrictamente la normativa bromatológica vigente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 19
art. 23