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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección I
De la limpieza y barrido de la vía pública.

Artículo D.1897 ._

Los agentes encargados de la prestación de dicho servicio dispondrán de todas las facultades indispensables para su ejecución, durante los horarios prefijados, pudiendo proceder a la remoción de cualquier vehículo estacionado, adoptar otras medidas similares necesarias a tal efecto y requerir directamente la colaboración de la fuerza pública a los fines indicados.

FuenteObservaciones
art. 2