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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección II
De las obligaciones de los particulares.

Artículo D.1899 ._

Los habitantes del Departamento de Montevideo, deben prestar su colaboración a la Intendencia en el mantenimiento de la higiene y aseo público. En consecuencia, quedan prohibidos los actos siguientes:
a) Arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos y terrenos baldíos (estén o no cercados): basuras, residuos, tierra, escombros, estiércol, detritus, papeles, envases, latas, aguas servidas o desperdicios de cualquier clase, salvo los casos en que existiera previa y expresa autorización de la Intendencia, para hacerlo en lugares determinados.
b) Extraer el contenido de los recipientes destinados a los residuos domiciliarios.
c) Retirar las barreduras depositadas en la vía pública.
d) Depositar en las fincas particulares barreduras de calles y toda clase de basuras y desperdicios, sea cual fuere su procedencia.
e) Abandonar en la vía pública animales muertos.
f) Arrojar a la vía pública el barrido de los vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros.
g) Limpiar caballos, perros u otros animales en la vía pública.
h) Sacudir y limpliar alfombras y cualquier otro objeto en la vía pública o en puertas, balcones o ventanas que miren a la misma, luego de las nueve horas.
i) Barrer desde el interior de los inmuebles hacia la vía pública.
j) Realizar en la vía pública cualquier trabajo que atente contra la limpieza y el aseo de la misma.
k) Rasquetear revoques de muros que limiten la vía pública, salvo que se dispongan cierres de telas o maderas, o se utilicen dispositivos mecánicos para evitar el esparcimiento del polvo o residuos.
Estas prohibiciones se hacen extensivas a las fachadas y muros que aunque retiradas de la línea de edificación, estén próximas a la vía pública.
l) Regar las plantas colocadas en las aberturas de las casas sin la debida precaución y cuidado para evitar que caiga agua o algún otro elemento a la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 4