Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección II
De las obligaciones de los particulares.

Artículo D.1900 ._

Queda prohibido preparar, mezclar, acopiar o mantener en alguna forma, materiales de construcción de cualquier naturaleza en todo o parte de las aceras o pavimentos. Los contratistas que deseen ocupar a esos efectos parte de la acera deberán necesariamente solicitar licencia para la instalación de una barrera o valla, y una vez colocada la misma en las condiciones reglamentarias, sólo podrán mantener esos materiales o tierras en el lado interior de la barrera o valla.

FuenteObservaciones
art. 5