Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección II
De las obligaciones de los particulares.

Artículo D.1901 ._

Los ocupantes de predios o de edificios, o los propietarios de los edificios en construcción o de terrenos baldíos, estarán obligados a la limpieza de las aceras en el área correspondiente a sus respectivos frentes.
Dicha limpieza se efectuará sin afectar la higiene de las calzadas ni de las aceras colindantes.
Serán responsables del cumpliento de la obligación anteriormente establecida, las siguientes personas en el orden de su enunciación:
a) Edificios destinados a vivienda:
1) Tratándose de vivienda individual: el ocupante de la misma.
2) Tratándose de viviendas colectivas, habitadas por arrendatarios: el encargado, el portero o la persona designada por el propietario, y en su defecto el propietario del edificio.
3) Tratándose de viviendas colectivas, en régimen de propiedad horizontal, condominios o formas similares: el administrador o administradores del edificio o en su defecto, la persona que designen los componentes de la copropiedad.
4) Cuando en los edificios a que se refieren los apartados anteriores existan locales comerciales o industriales en su planta baja: los titulares de esos establecimientos en el área correspondiente a sus respectivos frentes.
b) Edificios destinados a comercio o industria y otros destinos similares: el encargado, el portero, si los hubiere, el personal que residiere en los mismos o la persona designada expresamente por el propietario para la limpieza del establecimiento.
c) Edificios destinados a Instituciones: (Oficinas públicas, centros asistenciales, centros de enseñanza y culturales, mutualistas, instituciones deportivas, gremiales, sociales o recreativas, centros religiosos y políticos, personas jurídicas paraestatales y toda otra entidad de análogo carácter): los encargados, conserjes o porteros, o quienes hicieren sus veces o la persona expresamente designada al efecto por la autoridad correspondiente para encargarse de la limpieza.
d) Edificios en construcción: El contratista de la obra en ejecución o, en su defecto, el propietario.
e)Edificios deshabitados y terrenos baldíos: El propietario de los mismos.
f) Predios destinados a instituciones culturales o deportivas: las autoridades de las instituciones, entidades deportivas, campos de deportes o similares que ocupen predios, serán responsables de la limpieza y aseo de dicho predio y de las aceras circundantes a los mismos.

FuenteObservaciones
art. 6