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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección II
De las obligaciones de los particulares.

Artículo D.1903 ._

Los titulares de establecimientos de venta al por menor de productos con envoltorio, alimenticios o análogos, de consumo o uso inmediato, y de establecimientos o quioscos de bebidas, o los vendedores ambulantes con vehículos de cualquier naturaleza, estarán obligados a instalar papeleras o recipientes apropiados, en sitio visible, a la entrada de sus locales o junto a sus instalaciones o en sus vehículos si se tratara de vendedores ambulantes o empresas de transportes colectivos, con el objeto de evitar que sean arrojados esos desperdicios a la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 8