Se consideran residuos no domiciliarios:
a) Los generados por actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, productivas, educativas, culturales, sociales, sindicales, religiosas, sanitarias, institucionales y de organismos públicos y privados de cualquier índole.
b) Los generados por las construcciones, reformas, reparaciones y demoliciones de obras de construcción civil, incluidos los obtenidos de la preparación y excavación de terrenos para dichas obras independientemente de su volumen y aún cuando los mismos se generen en casa-habitación.
c) Los generados en zoológicos, parques y demás lugares de esparcimiento.
d) Los animales muertos.
e) Los productos decomisados.
f) Los generados por actividades de jardinería y poda.
g) Cualquier otro residuo que por su origen no sea domiciliario.