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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección IV
De la recolección de residuos domiciliarios.
Nota:

Por Res. IM Nº 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, se aprobó nueva reglamentación de los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de esta Sección, en lo que refiere a la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios.

Por Res. IM Nº 3228/20, de fecha 14 de setiembre de 2020, se dispuso que a partir del 1o. de noviembre de 2020 no se permitirá el ingreso de residuos no domiciliarios al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR), si no se cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA).


Artículo D.1925 ._

La incineración de residuos no domiciliarios en las Usinas Incineradoras de la Intendencia, se ajustará al precio que fijará el Intendente en forma privativa, y de acuerdo con el sistema que entendiere más conveniente.

El precio por la incineración de estos residuos se liquidará de acuerdo con la lista de volúmenes transportados los que se determinarán por la capacidad establecida para los envases respectivoss, y por el número de estos cuyo contenido haya sido entregado en la usina aunque no estuvieran colmados.

Los pagos se realizarán por mes vencido y dentro de los primeros diez días de cada mes. Cuando el pago no se haya realizado dentro del término señalado, el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, suspenderá de inmediato el servicio y lo comunicará al Servicio de Inspección General a los efectos de que éste proceda a fiscalizar la forma en que la finca o el establecimiento elimina sus residuos.

FuenteObservaciones
art. 30