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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección V
Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos.
Nota:

Ver además Capítulo II.I "De las volquetas", del Título IX, Parte reglamentaria, del Libro IV del Volúmen V "Tránsito y Transporte", referido al Registro Único Obligatorio de Empresas transportadoras de residuos sólidos, características de las volquetas, prohibiciones, etc


Artículo D.1928.10 ._

La IM indicará el lugar y condiciones para realizar la disposición final de los residuos transportados, atendiendo al tipo de residuos declarado y a la procedencia de los mismos. En caso que la carga no pudiera ser dispuesta en el Sitio de Disposición Final de la IM, la empresa se deberá hacer cargo de los gastos que insuma la gestión ambiental adecuada de los mismos.

FuenteObservaciones
art. 10