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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección V
Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos.
Nota:

Ver además Capítulo II.I "De las volquetas", del Título IX, Parte reglamentaria, del Libro IV del Volúmen V "Tránsito y Transporte", referido al Registro Único Obligatorio de Empresas transportadoras de residuos sólidos, características de las volquetas, prohibiciones, etc


Artículo D.1928.3 ._

Dicho registro comprenderá la totalidad de las volquetas y cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos, los vehículos con los cuales se realiza el transporte de los mismos y los predios utilizados por las referidas empresas como depósito de la infraestructura utilizada.

FuenteObservaciones
art. 3