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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección V
Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos.
Nota:

Ver además Capítulo II.I "De las volquetas", del Título IX, Parte reglamentaria, del Libro IV del Volúmen V "Tránsito y Transporte", referido al Registro Único Obligatorio de Empresas transportadoras de residuos sólidos, características de las volquetas, prohibiciones, etc


Artículo D.1928.5 ._

Cada una de las volquetas y cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio y transporte de residuos deberá estar identificada acorde a la reglamentación que dicte la IM, en cuanto a la forma, dimensiones, colores y demás condiciones. Su señalización deberá ser visible a cualquier hora del día.

FuenteObservaciones
art. 5