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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección V
Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos.
Nota:

Ver además Capítulo II.I "De las volquetas", del Título IX, Parte reglamentaria, del Libro IV del Volúmen V "Tránsito y Transporte", referido al Registro Único Obligatorio de Empresas transportadoras de residuos sólidos, características de las volquetas, prohibiciones, etc


Artículo D.1928.9 ._

En caso de que las volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos se ubiquen en la vía pública, la División Limpieza comunicará a la División Tránsito y Transporte a los efectos que ésta verifique el estricto cumplimiento de las disposiciones correspondientes. Si la ubicación en la vía pública configurara una violación a las normas vigentes, la IM aplicará las sanciones correspondientes, considerando a las volquetas con idéntico carácter que los vehículos automotores. Podrá además proceder a retirarlas dando cuenta a su propietario del hecho, quien deberá resarcir a la IM de los costos que insuma el procedimiento.

FuenteObservaciones
art. 9