La Dirección de Salubridad otorgará en lo sucesivo los permisos del caso para la instalación de comercios de pompas fúnebres, ante cuya oficina deberán los interesados presentarse solicitando la debida autorización.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título IX
Del servicio fúnebre.
Del servicio fúnebre.
Nota:
En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1352/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso en su numeral 6º la no realización de velatorios públicos en las salas de la Intendencia de Montevideo, recomendando la restricción a deudos directos en la participación en sepelios y exhortar a las empresas fúnebres a promover estas restricciones en el ámbito de su competencia, con fin de evitar aglomeraciones de público y contacto directo entre personas.
Capítulo I
De las empresas de servicios fúnebres, instalación, ofrecimiento de servicios.
De las empresas de servicios fúnebres, instalación, ofrecimiento de servicios.