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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IX
Del servicio fúnebre.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1352/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso en su numeral 6º la no realización de velatorios públicos en las salas de la Intendencia de Montevideo, recomendando la restricción a deudos directos en la participación en sepelios y exhortar a las empresas fúnebres a promover estas restricciones en el ámbito de su competencia, con fin de evitar aglomeraciones de público y contacto directo entre personas.

 

Capítulo I
De las empresas de servicios fúnebres, instalación, ofrecimiento de servicios.

Artículo D.2144 ._

Queda prohibida la instalación de nuevos comercios de pompas fúnebres a una distancia menor de doscientos  (200) metros (*) de los hospitales, así como también se prohibe en todos los comercios de ese ramo la exhibición de artículos de carácter funerario, permitiéndose solamente, para denunciar la finalidad del establecimiento, la colocación de un letrero.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1
art. 3
art. 2