Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IX
Del servicio fúnebre.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1352/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso en su numeral 6º la no realización de velatorios públicos en las salas de la Intendencia de Montevideo, recomendando la restricción a deudos directos en la participación en sepelios y exhortar a las empresas fúnebres a promover estas restricciones en el ámbito de su competencia, con fin de evitar aglomeraciones de público y contacto directo entre personas.

 

Capítulo II
Del servicio fúnebre de la Intendencia

Artículo D.2153 ._

Queda expresamente prohibido a los funcionarios que realicen el servicio fúnebre de la Intendencia recibir cualquier clase de gratificación de los particulares.
El incumplimiento del inciso precedente será causal de destitución.

FuenteObservaciones
art. 4