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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo X
De la venta de cosas usadas.

Artículo D.2019 ._

Prohíbese la venta de colchones, almohadas, ropas de cama o de vestir, zapatos y artículos similares, trapos, etc., que se encuentren sucios o parasitados por insectos, los que previamente deben ser sometidos a una correcta limpieza.

FuenteObservaciones
art. 2