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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo X
De la venta de cosas usadas.

Artículo D.2023 ._

Prohíbese vender como nuevos artículos fabricados con lana, algodón, cerda o materiales, similares de segunda mano. La venta de estos artículos es posible siempre que se encuentren limpios debiendo especificarse que se trata de artículos usados o construidos con materiales usados, total o parcialmente.

FuenteObservaciones
art. 6