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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo X
De la venta de cosas usadas.

Artículo D.2024 ._

Toda empresa o persona que se dedique a la venta o remate en comercios, ferias, quiosco, etc., de artículos comprendidos en el presente Capítulo deberán estar registrados en el Servicio de Salubridad Pública.

FuenteObservaciones
art. 7