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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo X
De la venta de cosas usadas.

Artículo D.2029 ._

La tenencia en locales destinados a la venta de artículos usados o en las ferias o en poder de vendedores ambulantes de artículos comprendidos en el presente Capítulo, es prueba presuntiva suficiente de que están destinados a ser vendidos y por tanto deben encontrarse en condiciones de higiene reglamentarias.

FuenteObservaciones
art. 13