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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo X
De la venta de cosas usadas.

Artículo D.2030 ._

El Servicio de Salubridad Pública está encargado del cumplimiento de estas disposiciones, estando facultado para aplicar multas, proceder al decomiso y destrucción de los materiales citados y solicitar a la División Salud del Departamento de Descentralización, la clausura de los locales en infracción.

FuenteObservaciones
art. 15