En los casos en que se transporte a una persona aquejada de una enfermedad infecto-contagiosa, el médico que indique el traslado estará obligado a advertir al personal de la ambulancia sobre la naturaleza de la enfermedad. A tales efectos las empresas encargadas del servicio de ambulancia deberán llevar un registro donde consten datos filiatorios de la persona transportada; domicilio; lugar adonde se efectuó el traslado; naturaleza de la enfermedad; nombre de la persona que proporcione los datos y nombre del médico actuante.
En estos casos, los funcionarios actuantes estarán obligados a concurrir inmediatamente al Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo, donde se procederá a la desinfección de dicho vehículo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
De la profilaxis y previsión.
Capítulo XI
De la desinfección de vehículos.
De la desinfección de vehículos.
Sección II
De las ambulancias.
De las ambulancias.
Artículo D.2031.3 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 |