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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo XI
De la desinfección de vehículos.
Sección II
De las ambulancias.

Artículo D.2031.4 ._

En los casos en que el enfermo pueda ser portador o estar infectado por insectos o parásitos, se deberá proceder a la desinsectización inmediata del vehículo, utilizando los insecticidas adecuados. A continuación se procederá a la higienización, siguiendo lo indicado en los apartados a) y b) del artículo D.2031.2.
Se deberá proceder en forma periódica a desinsectizar el interior del vehículo por medio de insecticidas.

FuenteObservaciones
art. 8