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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo XI
De la desinfección de vehículos.
Sección II
De las ambulancias.

Artículo D.2031.5 ._

El personal afectado al servicio de ambulancia deberá poseer el carné de salud vigente, expedido por el Ministerio de Salud Pública.

FuenteObservaciones
art. 9