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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo II
De la Profilaxis en fábricas, depositos y expendios de sustancias alimenticias y bebidas.

Artículo D.1944 ._

Los propietarios de esos establecimientos no podrán tomar personal para el servicio de éstos, sin que previamente presente el Carné de Salud.

FuenteObservaciones
art. 2