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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo II
De la Profilaxis en fábricas, depositos y expendios de sustancias alimenticias y bebidas.

Artículo D.1945 ._

Prohíbese la manipulación de sustancias alimenticias y bebidas por personas que padezcan enfermedades contagiosas o de la piel.

FuenteObservaciones
art. 3