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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo II
De la Profilaxis en fábricas, depositos y expendios de sustancias alimenticias y bebidas.

Artículo D.1947 ._

Los propietarios de hoteles, restaurantes, casas de comidas, pensiones y cafés, dotarán a esos establecimientos de toallas de papel o de tela, de color blanco.
Se permitirá el uso de toallas de papel aún cuando el color no sea absolutamente blanco, siempre que reúnan condiciones higiénicas y se adapten para el uso a que se les destina.

FuenteObservaciones
art. 1