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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo III
Del agua potable.

Artículo D.1951 ._

Los tambos; los establecimientos que fabriquen, expendan o tengan depósitos de sustancias alimenticias y de bebidas; las farmacias, los laboratorios y establecimientos que preparen y expendan productos medicinales, sólo podrán utilizar agua química y bacteriologicamente potable en la preparación de sus productos y bacteriológicamente potable en el lavado del personal, de los útiles y en los demás usos.

FuenteObservaciones
art. 78