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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo III
Del agua potable.

Artículo D.1956 ._

En las zonas del departamento donde no existan instalaciones de aguas corrientes, el agua que se emplee en los establecimientos anteriormente citados deberá ser sometida semestralmente o con la frecuencia que se juzgue necesaria, a un análisis químico y bacteriológico por las oficinas municipales respectivas. Si el agua analizada ofreciese peligro por su contaminación, el propietario del establecimiento quedará obligado a somerterla a un proceso de esterilización o munirse de agua potable de otro origen.

FuenteObservaciones
art. 83