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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo III
Del agua potable.

Artículo D.1957 ._

Sin perjuicio de dar cumplimiento a las demás disposiciones vigentes, los establecimientos del género a que alude el presente capítulo deberán, a los efectos del contralor higiénico del agua que utiicen, inscribirse en el Servicio de Regulación Alimentaria, estableciendo la clase de agua que emplearán en los usos indicados en las disposiciones precedentes.

FuenteObservaciones
art. 84