Idénticas sanciones se aplicarán a los propietarios de las fincas y locales, ya sean particulares o comerciales, donde existan pozos, aljibes, manantiales, etc., cuyas aguas estén contaminadas y no den inmediato cumplimiento a la resolución de la Intendencia, dispondiendo por razones de salubridad la clausura de aquéllos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental