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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo IV
De las aguas cloradas comerciales.

Artículo D.1965.1 ._

Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Capítulo se sancionarán en la forma establecida en el Régimen Punitivo Departamental, procediéndose además en todos los casos al decomiso y destrucción de la mercadería, quedando facultada la Intendencia a suspender por hasta 6 (seis) meses el permiso del establecimiento.
Las responsabilidades en todos los casos serán del fabricante o tenedor del producto, sea éste industrial, comerciante o depositario.
Corresponderá en todos los casos de infracción la publicación del nombre y domicilio del infractor, seguida de la naturaleza de la misma.-

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6