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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo IV
De las aguas cloradas comerciales.

Artículo D.1963 ._

Las aguas cloradas concentradas cumplirán proporcionalmente con las exigencias del presente Capítulo (soluciones dobles: 24 grados clorométricos; soluciones triples: 36 grados clorométricos), haciéndose constar -en su rotulación- la condición de "doble concentración " o "triple concentración", según corresponda.

FuenteObservaciones
art. 3