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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo IV
De las aguas cloradas comerciales.

Artículo D.1965 ._

Cada envase -sea cual fuere su capacidad de aguas cloradas simples o concentradas- deberá rotularse de la siguiente manera:
a) Marca comercial del producto.
b) Concentración en cloro activo y en grados clorométricos franceses, así como naturaleza de la concentración, o sea: simple, doble o triple.
c) Contenido del envase expresado en litros o fracción.
d) Firma comercial elaboradora responsable y domicilio legal de la misma.
e) Finalidad e indicaciones precisas para su uso y dilución.
Todas estas indicaciones - a excepción del contenido en centímetro cúbicos, uso de producto y su marca comercial, que se destacarán en mayor tamaño- serán impresas en letras de una altura mínima de 2 mm.

FuenteObservaciones
art. 5