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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo IX
De los ruidos molestos.
Nota:

La Res. IM Nº 5201/12 de 26/11/12 reglamenta el Dto. JDM Nº 34.032 de 02/01/12 en cuanto al control, fizcalización, sanción y procedimiento de regularización ante la infracción, de lo dispuesto en los arts. D.2003, D.2007 y D.2008 del presente Capítulo.

Sección II
De los ruidos innecesarios.

Artículo D.2003 ._

No podrán circular los vehículos de cualquier clase, que produzcan ruidos molestos o excesivos a causa de:
A) ajuste defectuoso o desgaste del motor, frenos, palancas, carrocerias, rodajes y otras partes de los mismos;
B) carga imperfectamente distribuida o mal asegurada; y,
C) cualquier otra circunstancia, que determine el funcionamiento o marcha anormal del vehículo.

FuenteObservaciones
art. 12