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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo IX
De los ruidos molestos.
Nota:

La Res. IM Nº 5201/12 de 26/11/12 reglamenta el Dto. JDM Nº 34.032 de 02/01/12 en cuanto al control, fizcalización, sanción y procedimiento de regularización ante la infracción, de lo dispuesto en los arts. D.2003, D.2007 y D.2008 del presente Capítulo.

Sección III
De los ruidos molestos.

Artículo D.2011.1 ._

Todos los ruidos que se transmitan a las viviendas y construcciones vecinas con motivo de la realización de bailes y espectáculos públicos o reuniones afines estarán limitados de acuerdo con lo establecido en el art. D.4221 inciso d).

FuenteObservaciones
art. 1