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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo V
Del carné de salud básico.
Sección I
Expedición.

Artículo D.1966 ._

El Servicio Médico dependiente de la División Salud y Programas Sociales y otros habilitados a tales efectos por el Ministerio de Salud Pública, expedirán el Carné de Salud Básico a las personas a quienes corresponda con arreglo a lo dispuesto por las normas nacionales vigentes en la materia, en las condiciones que se indican a continuación.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1