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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo V
Del carné de salud básico.
Sección II
De las actividades comprendidas.

Artículo D.1969 ._

El Carné de Salud tendrá en principio validez por dos años, contados a partir de la fecha en que se inicien los exámenes requeridos por las disposiciones de este Capítulo, salvo cuando se expidan con validez trimestral, semestral o anual, en atención a la actividad que desempeña su titular o por así indicarlo el Servicio Médico respecto a quienes, sin tener enfermedades trasmisibles en etapa contagiosa, deban atender su salud a efectos de quedar en condiciones de que se le prorrogue la validez de su Carné de Salud  hasta el plazo normal de vigencia.
Los Carnés de Salud con validez restringida podrán ser prorrogados, cuando corresponda hasta completar el lapso de dos años.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 4