Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo V
Del carné de salud básico.
Sección III
De los requisitos para su expedición.

Artículo D.1970 ._

En todos los casos se cumplirá con los siguientes requisitos mínimos previos a la expedición del Carné de salud:
A) Ficha Patronímica: se hará constar en ella nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, estado civil, cédula de identidad, domicilio del trabajador y lugar de trabajo;
B) Examen Médico: comprenderá historia clínica y antecedentes y un examen sistemático general;
C) Examen Odontológico.
D) Exámenes paraclínicos e inmunizaciones indicados por razones médicas de carácter general o particular establecidos en la normativa que regula el Carné de Salud.
Por la expedición del Carné de Salud deberá abonarse la tasa correspondiente, de cuyo importe quedará constancia en el documento. Cuando se soliciten copias del Carné de Salud se expedirán al mismo precio que el original.
Cuando el importe de dicha tasa sea abonado por la empresa empleadora, ésta podrá retener el documento en sus oficinas, pero en todos los casos la empresa será responsable de la tenencia del documento en el lugar de trabajo por todos quienes trabajan en el establecimiento, de conformidad con el Artículo D. 1974, apartado C.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 5